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El Certificado de Actos de Última Voluntad nos dice y acredita si una persona ha otorgado o no algún testamento a lo largo de su vida.
Certificado de Últimas Voluntades: Al fallecer una persona a menudo podemos encontrarnos con el problema de conocer cual ha sido su última voluntad (últimas voluntades), así como qué bienes integran el caudal hereditario del difunto. Todo esto implica una labor de localización que con frecuencia precisa un asesoramiento jurídico especializado para evitar riesgos de tener sorpresas (aparecen nuevos herederos que desconocíamos, un testamento que ignorábamos, etc)
Lo primero que hay que hacer tras el fallecimiento y una vez obtenido el certificado de defunción, es ir al Registro General de Última Voluntad ( Registro de Ultimas Voluntades). Este registro nos informará de si una persona ha otorgado testamento, en qué fecha se ha firmado y en qué notaría.
Además de solicitar este certificado de actos de última voluntad, también será necesario solicitar un certificado de los seguros de vida que esa persona pudo tener contratados, pues dichos documentos son importantes para incorporarlos a la adjudicación de herencia del difunto.
Registroexpress.es te ofrece sus servicios para solicitar el certificado de Últimas Voluntades y el certificado de contratos de seguro.
Qué es el Certificado de Actos de Última Voluntad (Últimas Voluntades)
El certificado de actos de última voluntad es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. De principio y salvo que se declare la nulidad, el último testamento es que el que tiene validez. Es el documento inicial que se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento.
IMPORTANTE: SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ. NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).
IMPORTANTE: CUANDO EL CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD HA DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO, NECESITA SER LEGALIZADO. NO SE OLVIDE DE ADVERTIRLO CUANDO LO SOLICITE DONDE SE LO EXPIDAN. Apostilla de la Haya.
Qué es la Apostilla de la Haya
El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
Listado de los Estados firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (PDF. 51 KB)Este enlace se abre en una nueva pantalla, elaborado por el Ministerio de Justicia a partir del propio Convenio
¿Qué documentos pueden apostillarse? Documentos públicos
- Documentos judiciales: Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
- Documentos administrativos.
- Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
- los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
- los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
- los documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales Este enlace se abre en una nueva pantalla, estén exentos de ser legalizados o apostillados.